Estamos asistiendo a nuevos movimientos en el ámbito internacional relativos a la llamada cuestión palestina, el conflicto que, desde al menos 1948, mantiene en vilo la seguridad y estabilidad no solo de una determinada región sino posiblemente del mundo entero. Nuevas estrategias que no son tan nuevas, pues el reconocimiento de Palestina como Estado estuvo en la génesis del nacimiento y reconocimiento del otro Estado, el de Israel, a través de la resolución 181 de la ONU el 29 de noviembre de 1947.

¿Por qué los actores del conflicto han sido incapaces de alcanzar acuerdos basados en el Derecho internacional —que tanto se invoca— y el reconocimiento de sus situaciones jurídicas por el conjunto de la comunidad global? Probablemente porque ese Derecho no es más ni menos que el conjunto de normas que los Estados —que entre ellos se reconocen como tales— se dan a través de un acuerdo voluntario por criterios, casi siempre, de oportunidad. Esto condiciona su efectivo cumplimiento y su extensión a otros Estados y lo hace difícilmente equiparable al concepto que tenemos de Derecho, como normas emanadas de un cuerpo legislativo designado al efecto.

Por ello, la discusión sobre la autodefensa empleada por Israel frente a los ataques terroristas palestinos, principalmente de Hamás, supera todo intento de alcanzar soluciones desde una visión técnico-jurídica basada en legitimidades o derechos que hunden su razón de ser, según cada parte en el conflicto, en la supervivencia misma de cada una de ellas como comunidad humana y de las personas individuales que las integran respectivamente.

Ante un conflicto asimétrico como el actual, donde la población civil es la principal víctima y donde las pretensiones de ambas partes no parecen tener otro horizonte que la eliminación física y sobre el territorio del enemigo, se requiere algo más que las viejas normas de un Derecho internacional demostradamente ineficaz, cuando no generador de mayor y más intensa disputa.
En este sentido, el reconocimiento del Estado de Palestina puede ser legítimo y el inicio de una solución, pero igualmente puede dar alas a quienes reclaman soluciones mucho más expeditivas frente a ese nuevo Estado Palestino, de cuya legitimidad democrática en su propio origen se albergan demasiadas y muy obvias dudas. De ahí que quizá un gesto como este no sea lo más oportuno en este momento, sino replantearnos un Derecho internacional en el que se contemple a las personas como sujetos de derechos, y no tanto a los Estados: un Derecho internacional mucho más humanitario.

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