Nadie podría hoy afirmar que Concepción Arenal (1820-1893) vivió en una época de paz social y democracia plena, consolidada y garante de valores como la ley y la justicia. De hecho, durante sus setenta y tres años de vida, la mujer considerada pionera del feminismo en España y que tuvo que vestirse de hombre para poder asistir a clases de derecho en la universidad, experimentó circunstancias políticas extremadamente convulsas: nace recién iniciado el llamado «Trienio Liberal» que obligó a Fernando VII a jurar la Constitución de 1812; pasa su infancia en plena «Década Ominosa», con la restauración absolutista tras la entrada en España de los «Cien Mil Hijos de San Luis» y la represión antiliberal; conoce las regencias y los reinados de Isabel II y Amadeo I en su integridad, así como la I República y el posterior reinado de Alfonso XII; convive con hasta seis textos constitucionales (1812, 1834, 1837, 1845, 1869 y 1876) y, finalmente, es contemporánea de las primeras contiendas civiles españolas: las guerras carlistas. No parece por ello que este referente femenino de esa España que siempre, desde una perspectiva científica e intelectual, ha buscado el progreso social del país, lo tuviera nada fácil.
Sin embargo, Arenal es de nuevo una luz cuya señal deberíamos atender en nuestras actuales circunstancias históricas y políticas, cuando nos planteamos no ya el acomodo constitucional de la amnistía sino la totalidad del llamado «derecho de gracia». Hablamos de esa prerrogativa de la que el poder ejecutivo dispone, expresamente reconocida por la Constitución de 1978 y regulada en una ley de 1870 escasamente reformada y que solo hace referencia al indulto, que no a la amnistía, figura que constaba como tercera de las causas de extinción de la responsabilidad penal, tras la muerte del reo y el cumplimiento de la condena, en el art. 112 del Código Penal franquista de 1973. Quede para argumentar contra la constitucionalidad de la amnistía que esa forma de ejercicio del derecho de gracia no sólo no se menciona en la Constitución de 1978 sino que desaparece del Código Penal de la democracia, aprobado en 1995, mientras que no lo hacen el resto de demás previstas causas de extinción de la responsabilidad penal, hoy reguladas en el art. 130.
Y es que Concepción Arenal, precursora de muchas cosas, lo fue también de la opinión de que el derecho de gracia en su conjunto es, y era entonces porque así lo veía ya ella en aquel entorno político y social de su época, un anacronismo y una injusticia que, en la segunda mitad del siglo XIX, abogaba por erradicar. La autora defiende su tesis en su obra El derecho de gracia ante la justicia, un opúsculo que sorprende por la rabiosa actualidad de su planteamiento, radicalmente opuesto al derecho de gracia en sus dos manifestaciones: la amnistía y el indulto, con fundamentos hoy totalmente asumibles y defendibles.
Considera Arenal que el derecho de gracia es una antigualla heredada de tiempos de monarcas absolutos, cuando la ley era venganza y no justicia y el poder de quien gobernaba por encima de leyes crueles se manifestaba en el privilegio de suspenderlas o anularlas con una manifestación de perdón arbitrario, cuando no interesado. Por ello, el derecho de gracia debiera ser empujado por la idea de justicia hacia el olvido, como ha sucedido con la tortura, la venganza de la sangre o el juicio de Dios, precisamente como signo que identifica a los pueblos civilizados. Es más, Arenal afirma que quien ejerce el derecho de gracia no lo hace por justicia, sino “por orgullo y vanidad”, porque, como ella se pregunta, si hoy es así “que la legislación criminal se ha suavizado y que el poder de los soberanos se limita, ¿cómo subsiste el derecho de gracia?”. La respuesta es simple: “suprimiendo de la pena la idea de venganza, debe desaparecer la de perdón”, y nos la da desde el convencimiento de que las leyes consideradas en un determinado momento excesivamente duras se reforman, pero no se perdonan, y que el juez no es dos personas distintas, sino “un solo entendimiento, con una sola voluntad, con una sola conciencia”, y nunca debe aplicar la ley interpretándola con un criterio de injusticia, ya que “no debe haber ninguna (conciencia del que juzga) que obligue a condenar al mismo que se considera acreedor a indulto”.
La separación de poderes entre el Ejecutivo y el Judicial está presente también en las ideas de Concepción Arenal en pleno siglo XIX, hace ya más de 150 años, cuando expresa “que sólo los tribunales puedan anular lo que los tribunales hacen; que no venga la arbitrariedad del ministro a reírse de la autoridad de la cosa juzgada, pero que la ciencia y la conciencia pública puedan examinarla. Fallos revocables, siempre que por los tribunales pueda reconocerse que son injustos: la justicia no prescribe; fallos discutibles, porque sólo es indiscutible la infalibilidad; ésta sería una verdadera garantía para el derecho, y no la facultad de sustituirla con el hecho de una voluntad omnipotente.”. Hoy deberíamos grabar estas palabras en mármol para garantizar su permanencia eterna.
Pero donde Concepción Arenal incide con mayor intensidad al atacar el derecho de gracia es en el terreno de la amnistía, a la que considera, incluso, ajena al propio derecho de gracia al negar, muy elocuentemente, “que en justicia puedan admitirse delitos políticos y delincuentes honrados”. Para Arenal, la amnistía no es otra cosa que un símbolo del “poder del vencedor sobre el vencido”, ya que “las amnistías (…) nunca formarán parte de la administración de justicia, porque no recaen sobre fallos jurídicos, sino sobre resoluciones que inspiraron la pasión, el cálculo, la conveniencia, el interés o la piedad”. Y es que, como señala, en un Consejo de Ministros “se perdona, no se juzga”, porque “lo que no existe nunca -en tal órgano del poder ejecutivo- es la serena imparcialidad de la justicia”. La amnistía y el indulto aparecen así a sus ojos, y sin olvidar nunca que hablamos de una perspectiva sobre el sistema legal y judicial de la España del siglo XIX, como “un error, descansa en una ficción, y a merced de errores, de pasiones, de cálculos y de codicias, da indefectiblemente por resultado el hecho de injusticia”.
Nada, por tanto, como leer El derecho de gracia ante la justicia con ojos actuales, relacionando sus líneas y mensajes de manera sencilla y lógica con las actuales circunstancias en que se plantea ahora la amnistía de quienes han sido encausados y condenados por delitos gravísimos, algunos indultados antes ya, para sorprendernos por la aparente capacidad premonitoria de Concepción Arenal, adelantada a su tiempo incluso en esta cuestión. Pero realmente lo que se vislumbra en ella y su obra es la necesidad de conceptos y principios jurídicos estables y que permanecen precisamente para que la política los utilice como cauces por los que discurrir en la búsqueda de progreso y bienestar. De justicia a través de la aplicación de la ley, sin perjuicio de su reforma cuando sea necesario y así lo demande la sociedad. Pero no cuando el interés particular de quien detenta el poder, o quien pretende detentarlo haciendo, como ocurre actualmente, un uso perverso del derecho de gracia sea la única razón para cometer una injusticia apelando, precisamente y de manera falaz, a la justicia.
Concepción Arenal lo dejo escrito hace siglo y medio. Hoy se hace realidad aquello que ella denunció. Lean sus palabras y díganme luego que no parece que conociera a Pedro Sánchez…
Juan Ignacio López-Bas Valero
Secretario – Socio Fundador
Nexo Plataforma