Con cerca de 800.000 funcionarios en régimen de interinidad, España se sitúa en una paradoja si hablamos de este tipo de trabajadores públicos. No es de recibo que las sucesivas y distintas Administraciones Públicas, de cualquier color y de todo ámbito territorial, hayan generado una bolsa tan ingente de personas trabajando de manera precaria en puestos que debieran tener un titular mediante el correspondiente proceso selectivo basado en la capacidad, el mérito, la igualdad y la publicidad, tal como señala la ley. En lugar de ello, tenemos a miles de “interinos” ocupando puestos y trabajando en la función pública, con niveles de calidad en el servicio en la mayoría de los casos altísima, desde hace años, cuando se trataba de coberturas ocasionales por motivos de urgencia o necesidad y de carácter transitorio.

La injusticia radica en esa situación de provisionalidad de quien lleva años encadenando contratos, expresa o tácitamente, para puestos de funcionario que no se sacan a oposición o concurso. Es inasumible que quien lleva desempeñando una labor reconocida por el mismo hecho de ser prorrogada una y otra vez, se vea de repente sin trabajo tras años de dedicación. Pero parece igualmente improcedente que quien no se haya sometido a un proceso que valore su mérito y su capacidad de manera objetiva, tenga el beneficio automático de un puesto de trabajo reservado a quien pueda superar ese proceso.

La situación procede de la dejadez de la propia Administración en su obligación legal de proveer periódicamente los puestos de trabajo propios mediante procesos selectivos que han desaparecido durante años, porque, fundamentalmente, no lo olvidemos, un funcionario en precario es mucho más manipulable que un funcionario titular de su puesto y sometido al principio de inamovilidad.

Por ello, y pese a las iniciativas legislativas como la de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con la discrepancia entre las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las de nuestro Tribunal Supremo, la solución pasa por una legislación decidida y valiente que afronte un gran problema antes de que el problema sea enorme. La norma de 2021 parece insuficiente como solución, y así el propio TJUE, señala que tener que esperar a la convocatoria de un proceso selectivo “no resulta adecuada para sancionar debidamente los abusos”. La alternativa, por tanto, pasa por ser respetuosos con el Derecho, pero también por innovar en materia legislativa para alcanzar soluciones definitivas. La pregunta es cómo.

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