El debate sobre la independencia del Poder Judicial en España y sobre la norma legal que desarrolla el principio consagrado en el artículo 117 de la Constitución no es nuevo. Se inició el mismo día, o antes incluso, de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que estableció el nombramiento de los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por las Cortes Generales: 10 por el Congreso y 10 por el Senado.

Que aquel sistema de designación —que acababa con el modelo de 1980 de elección de los vocales de origen judicial (12 de los 20) por los propios jueces y magistrados— se produjera cinco años más tarde, con mayorías socialistas tanto en el Congreso (202 diputados) como en el Senado (134 senadores), tan cercanas a los 3/5 exigidos legalmente, ya provocó un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) a través de su sentencia 108/1986, de 29 de julio. El TC confirmó la constitucionalidad del sistema de designación del CGPJ, pero advirtiendo de un riesgo: “Frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos”. Nos suena, ¿verdad? Pues se dijo hace nada menos que casi cuatro décadas ya. Y no parece que hayamos avanzado mucho…

Los avances para sustituir este modelo de designación del CGPJ, algo que el propio TC aconsejaba (“la existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la Norma constitucional, parece aconsejar su sustitución”), hubieran sido posibles con mayorías del PP, que prometió varias veces volver al modelo de 1980: que los jueces elijan a los jueces, pero esas promesas se vieron desmentidas no solo por una actitud de olvido y pasividad a la hora de promover esos cambios legales, sino incluso con evidencias vergonzosas tales como aquel mensaje del senador del PP, Ignacio Cosidó, jactándose de “controlar la sala segunda —del Tribunal Supremo— desde detrás”.

Ni el PP ni el PSOE, que ahora pretende exactamente controlar el Poder Judicial como antes hizo el PP, son de fiar en materia de independencia judicial. No queda más que ponernos en manos de la dignidad profesional de los propios protagonistas: jueces y magistrados. Pero no estaría de más una norma que de verdad les diera a ellos, y solo a ellos en el ejercicio de esa dignidad profesional, el poder dotarse de un órgano de gobierno igualmente digno de ser llamado independiente.

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